La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en el Amparo Directo en Revisión 6448/2025, que el actor Diego Luna tiene derecho a una indemnización por el uso indebido de su imagen en la campaña publicitaria del whisky escocés Johnnie Walker.
Con base en el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, la Corte fijó que la reparación del daño no podrá ser inferior al 40 % del precio de venta al público del producto promocionado. La Corte aclaró que dicho precio debe considerarse sin deducciones, para evitar que la empresa infractora reduzca la base de cálculo.
Sin embargo, el monto exacto que recibirá el actor aún no se ha determinado. La SCJN devolvió el caso a un tribunal de distrito para que, tomando en cuenta el alcance territorial de la campaña, el tiempo efectivo de difusión y la actualización monetaria correspondiente, calcule la indemnización definitiva.
El tribunal deberá valorar las ventas directamente vinculadas a la publicidad donde se utilizó la imagen de Luna sin autorización, aplicando los criterios señalados por la Corte. La decisión subraya que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad que protege la dignidad, la privacidad y los intereses económicos de las personas, impidiendo que terceros obtengan beneficios indebidos.
Una vez emitida la nueva resolución, se conocerá la cantidad exacta que la empresa Johnnie Walker deberá pagar al actor, cumpliendo con la normativa de protección de la imagen y los derechos de autor en México.