En una decisión histórica para la protección del ecosistema en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) envió un mensaje contundente a la industria: la falta de control no es excusa para evitar el pago por daños ambientales. El pasado 15 de enero, los ministros determinaron que es totalmente legal cobrar derechos por la descarga de aguas residuales, aun cuando no se pueda medir con exactitud el volumen vertido.
El fallo, basado en el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, tiene un objetivo preventivo: obligar a las empresas a instalar medidores y sistemas de monitoreo de calidad para garantizar el derecho de todos los ciudadanos a un ambiente sano.El fin de la "laguna" legal
El caso llegó a la Corte luego de que una empresa siderúrgica intentara ampararse contra un cobro de 2.25 millones de pesos correspondiente a un solo trimestre. La compañía argumentaba que, al no haber una medición directa, el cobro era injusto. Sin embargo, la justicia determinó lo siguiente:
Para el Alto Tribunal, estas medidas no son arbitrarias, sino "razonables". Al ratificar la constitucionalidad de los artículos de la Ley Federal de Derechos, la Corte cierra la puerta a que las empresas evadan sus responsabilidades financieras por el uso de afluentes públicos y drenajes que desembocan en ríos nacionales.
Con esta resolución, el Poder Judicial refuerza la premisa de que la actividad industrial debe avanzar de la mano con la preservación de los recursos naturales, castigando la opacidad en el manejo de residuos.