La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, mediante la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene la facultad de congelar cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial, siempre que existan indicios razonables de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. La decisión valida la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en marzo de 2022, y fue aprobada por una mayoría de seis votos.
La ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, explicó que el bloqueo constituye una medida cautelar destinada a proteger el sistema financiero, no un castigo ni una declaración de culpabilidad. La medida se sitúa en el ámbito administrativo y preventivo, y no sustituye las investigaciones penales que pudieran derivarse.
Los ministros que votaron en contra –Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García– advirtieron sobre posibles riesgos para la seguridad jurídica y el derecho de defensa. Señalaron que los afectados podrían verse obligados a defenderse sin las garantías de un proceso penal y que los bloqueos no deben ser indefinidos ni aplicarse sin criterios claros.
Para equilibrar la eficacia de la medida con la protección de derechos, la Corte estableció que la UIF debe notificar al titular de la cuenta y ofrecerle la posibilidad de solicitar una audiencia para presentar pruebas y argumentos. Este mecanismo de defensa busca evitar arbitrariedades y garantizar la revisabilidad de la acción.
Con este fallo, la SCJN fortalece las herramientas del Estado para combatir operaciones ilícitas en el sistema financiero, pero mantiene abierto el debate sobre el equilibrio entre la efectividad de las medidas y la protección de los derechos de los usuarios.