La ministra Lenia Batres Guadarrama obtuvo el 16 de abril de 2026 un fallo unánime del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que revocó la negativa del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) a registrar la marca “Ministra del Pueblo”. La resolución del TFJA consideró que la decisión del IMPI fue ilegal y carente de fundamento suficiente, al no existir impedimento legal para el uso del epíteto como distintivo de la actividad pública de la ministra.
El conflicto se originó en 2024, cuando Batres solicitó al IMPI el registro del término para identificar sus funciones públicas. El instituto rechazó la solicitud argumentando que la denominación podría generar confusión con el cargo de ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que otorgar un uso exclusivo a un término ligado a funciones públicas constituiría una ventaja indebida.
En su defensa, el equipo legal de Batres señaló que no existían marcas registradas con denominaciones similares y que el IMPI había concedido previamente al menos 55 marcas relacionadas con cargos o aspiraciones políticas, como “Máynez Presidente de México”, “Yúnez mi senador” y “Diputado en línea”. El TFJA confirmó que la actuación del IMPI fue arbitraria y contraria a los principios de legalidad y exhaustividad que rigen la autoridad administrativa.
La sentencia del tribunal estableció que la solicitud de Batres no vulnera el orden público ni ninguna disposición normativa, y ordenó al IMPI permitir que continúe el trámite de registro. Este fallo abre la puerta a que otras figuras políticas utilicen denominaciones similares como parte de su posicionamiento.
Lenia Batres confirmó mediante comunicado que seguirá utilizando la denominación “Ministra del Pueblo”, describiéndola como una declaración de principios y una misión que busca honrar día a día su función pública.