La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este 18 de mayo de 2026 que los padres de militares fallecidos pueden recibir la pensión por fallecimiento, siempre que acrediten haber dependido económicamente del servidor público. La decisión se basa en el Amparo 398/2025 y valida la constitucionalidad de la norma que reconoce a los progenitores como beneficiarios al mismo nivel que viudas, viudos, concubinas e hijos.
El Pleno de la SCJN explicó que exigir prueba de dependencia económica “cumple con el derecho a la igualdad, ya que no niega el beneficio, sino que condiciona su acceso a una dependencia real”. De esta forma, los padres podrán recibir la pensión militar siempre que presenten evidencia documental o testimonial que demuestre la relación de dependencia económica con el militar fallecido.
Esta medida amplía la protección social para las familias de los miembros de las Fuerzas Armadas, sin restringir los derechos ya garantizados a cónyuges, concubinas e hijos. La Corte subrayó que el criterio busca garantizar la certeza jurídica y evitar discriminaciones arbitrarias.
En el mismo periodo, la SCJN emitió resoluciones sobre otros temas: definió la noción legal de “comercio” en materia de narcomenudeo para evitar la criminalización automática de la compra de narcóticos, y estableció que los embargos de fondos derivados de sentencias definitivas no son susceptibles de amparo indirecto, reforzando el principio de cosa juzgada.
Con este fallo, la SCJN sienta un precedente importante para la igualdad de derechos de los familiares de los militares, asegurando que la pensión por fallecimiento sea accesible a quienes realmente dependían del ingreso del servidor público fallecido.