La SCJN anuló el requisito de cinco años de convivencia en concubinato para acceder a la pensión por viudez del IMSS, al considerar que la medida vulnera el derecho a la seguridad social y constituye una discriminación por estado civil.
El Pleno, mediante el Amparo en Revisión 408/2025, precisó que los solicitantes deben demostrar la existencia de un vínculo afectivo, solidario y de convivencia, pero sin estar obligados a cumplir un plazo determinado. La decisión fue aprobada por unanimidad en el Amparo Directo en Revisión 5192/2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
En el mismo fallo, la Corte resolvió que los empleados y jubilados del IMSS incorporados al Régimen de Jubilaciones y Pensiones pactado con el SNTSS no pueden cobrar simultáneamente la jubilación por años de servicio y la pensión de vejez, para evitar la duplicidad de prestaciones. El tribunal sostuvo que el régimen sindical ya ofrece condiciones superiores y que la protección económica del trabajador se mantiene sin la doble percepción.
La resolución también recordó que la restitución internacional de menores no podrá autorizarse automáticamente cuando existan indicios de violencia familiar; se deberá garantizar un consentimiento libre e informado y priorizar el interés superior del niño.
Con estas sentencias, la SCJN refuerza el principio de igualdad ante la seguridad social y delimita los alcances de los beneficios laborales, sentando precedentes relevantes para futuros casos de derecho laboral y familiar.