La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió, mediante el Amparo en Revisión 323/2025, una resolución que fortalece la protección de los usuarios de servicios financieros frente a prácticas indebidas de cobranza. La Corte confirmó que las disposiciones que obligan a las instituciones financieras a registrar y reportar a sus despachos de cobranza ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) son constitucionales.
Con este pronunciamiento, los bancos y financieras ya no podrán deslindarse de las acciones realizadas por terceros contratados para recuperar adeudos. Si incumplen con sus obligaciones de registro, reporte o actualización de información, podrán enfrentar sanciones administrativas, incluidas multas impuestas por la CONDUSEF.
Entre las obligaciones principales destacan: registrar a los despachos de cobranza que utilizan, reportar las quejas relacionadas con sus actividades y mantener actualizada la información dentro de los plazos establecidos. La autoridad cuenta con un plazo de hasta 180 días naturales para emitir y notificar una resolución sancionadora, lo que brinda mayor certeza jurídica tanto a las instituciones como a los consumidores.
El fallo no elimina las llamadas de cobranza, pero establece una cadena de responsabilidad más clara. Si un despacho externo incurre en conductas indebidas, la entidad financiera que lo contrató será igualmente responsable ante la CONDUSEF.
El Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) se consolida como una herramienta esencial para la transparencia del sector financiero, permitiendo a los usuarios identificar qué despacho gestiona el cobro y presentar quejas cuando detecten prácticas abusivas.
En síntesis, la SCJN refuerza las facultades de supervisión de la CONDUSEF y envía un mensaje contundente a bancos y financieras: el cumplimiento de las obligaciones de control, registro y transparencia en materia de cobranza es obligatorio, bajo riesgo de sanciones legales y económicas.