En una sesión pública ordinaria, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió de forma unánime que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) cuenta con plenas facultades legales para supervisar, intervenir y sancionar a las escuelas privadas ante reclamos civiles, garantizando los derechos económicos de los padres de familia y usuarios de la educación particular.
El fallo se emitió en el marco del amparo directo en revisión 1762/2026, elaborado por la ministra ponente Sara Irene Herrerías Guerra. La sentencia negó la protección de la justicia federal a un colegio privado que había impugnado un procedimiento administrativo iniciado por la Profeco tras la denuncia de un padre de familia que solicitó el reembolso de inscripciones, útiles y gastos operativos, petición que la institución rechazó.
Ante la inasistencia deliberada de los representantes del plantel a la audiencia de conciliación obligatoria, la Profeco aplicó una multa de 4,000 pesos y abrió un procedimiento por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al considerar que la negativa de reembolso constituía una práctica comercial indebida.
El tribunal desestimó el argumento de la escuela de que los servicios educativos privados estarían excluidos de la injerencia de la Profeco por no ser “puramente mercantiles”. La SCJN sostuvo que, cuando un plantel privado ofrece el servicio público de educación de manera ordinaria y permanente a cambio de una contraprestación pecuniaria, se genera un vínculo comercial regulado por el marco de protección al consumidor.
Con esta resolución, la SCJN sienta un precedente histórico que otorga certidumbre jurídica a millones de familias mexicanas, dejando claro que los planteles privados de todos los niveles educativos no están exentos de revisiones financieras y contractuales por parte de las autoridades civiles del Estado.