El exministro de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, explicó en la conferencia matutina que la Constitución mexicana establece criterios claros para que una persona pueda aspirar a un cargo público. Señaló que una simple orden de aprehensión no basta para impedir que un ciudadano se registre como candidato a elección popular; sin embargo, la situación cambia cuando la autoridad judicial dicta una medida cautelar de prisión preventiva, pues en ese caso los derechos político‑electorales quedan suspendidos.
Según Zaldívar, el artículo 38 de la Constitución contempla varios supuestos de suspensión: estar bajo prisión preventiva, cumplir una sentencia condenatoria con pena privativa de libertad, haber sido sentenciado con suspensión expresa de los derechos, ser prófugo de la justicia o haber sido condenado por ciertos delitos. Cada etapa del proceso penal debe analizarse de forma individual, pues las restricciones no se aplican de manera automática.
El funcionario subrayó que la presunción de inocencia protege a quienes están denunciados o investigados; estos pueden participar como candidatos siempre que se encuentren en libertad. Lo mismo aplica a personas imputadas o vinculadas a proceso, siempre que no exista una medida de prisión preventiva.
En relación con el caso del exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier Cabeza de Vaca, Zaldívar confirmó que, al ser considerado prófugo de la justicia, sus derechos político‑electorales están suspendidos y, por lo tanto, no puede postularse para la Presidencia de la República, a pesar de su reciente anuncio de intención de candidatura.
El mensaje central de Zaldívar es que la normativa constitucional protege tanto la participación democrática como la integridad del proceso electoral, garantizando que solo quienes cumplen con los requisitos legales puedan ejercer plenamente sus derechos políticos.