Esperan para marzo la rectificación de género

El proceso en las actas de nacimiento fue aprobado el 2 de febrero

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Se estima que a principios de marzo empezará a operar en las oficinas del Registro Civil del Estado el servicio del trámite de rectificación de género en las actas de nacimiento, informó Fernanda Juárez Velarde.


La representante del colectivo Sonora Trans, indicó que tras la publicación del decreto en el Boletín Oficial del Estado el pasado 2 de febrero la dirección general del Registro Civil ha tenido acercamiento con representantes de los colectivos trans de la entidad para asesorarse en los mecanismos y procedimientos internos que se deberán establecer para el trámite.


El día de ayer fuimos al Registro Civil y nos recibieron, fuimos más que nada como a asesorarlos y a orientarlos acerca de ciertas cuestiones sobre lo de la rectificación, y fuimos como para ayudarles también a afinar los últimos detalles para el trámite; creo que ya en marzo va a empezar a operar el servicio del trámite”, detalló.


Expuso que hasta el momento también falta por definir los lineamientos y el costo que tendrá el trámite de rectificación de género en las actas, el cual en 2017 en la Ciudad de México era de alrededor de 120 pesos.


A cuatro meses de haberse aprobado en el pleno del Congreso del Estado, el pasado martes 2 de febrero fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el decreto que reforma la Ley del Registro Civil, con el que se permite la rectificación de la identidad de género en las actas de nacimiento; por lo que a partir del 3 de febrero las personas que lo soliciten ya pueden hacer uso de este recurso.


Con base en las modificaciones y adiciones a la Ley que fueron publicadas, el artículo 113, fracción 4, señala que se podrá llevar a cabo la rectificación de un acta para variar el sexo y la identidad de la persona, en ejercicio al libre desarrollo de la personalidad.


El artículo 115, fracción 14, establece que el procedimiento administrativo mediante el cual la dirección general del Registro Civil emitirá la resolución administrativa que ordene la modificación o rectificación de un acta se sustentará para variar el sexo y la identidad de la persona, en ejercicio al libre desarrollo de la personalidad.

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