Nueva Ley de manejo de residuos debe ir acompañada de concientización

Señala presidente de Canaco que en los próximos meses se debe presentar la nueva ley a todos los sectores implicados en el manejo de residuos sólidos y plástico

Nueva Ley de manejo de residuos debe ir acompañada de concientización
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La nueva ley que regula la producción, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos, y de manejo especial y productos plásticos de un solo uso, que entrará en vigor a partir del próximo año, debe ir acompañada de una campaña de concientización para evitar que se convierta en una legislación recaudatoria, señaló Ario Bojórquez Egurrola.


El presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco Servytur) en Hermosillo, indicó que en los próximos meses se debe presentar la nueva ley a todos los sectores implicados en el manejo de residuos sólidos y plásticos, y el registro que deben realizar, incluyendo a los pequeños generadores como abarrotes y restaurantes, para evitar multas o la suspensión del establecimiento.


Ponen eso como se define pequeños generadores de estos residuos, pequeños generadores es un término que no existe en ninguna otra legislación, eso de pequeños es toda persona física o moral que produzca entre 400 kilogramos a 10 toneladas de estos residuos al año”, expresó.


Según una organización internacional cada persona producimos cerca de 300 kilogramos de basura al año, es decir si en una familia vivimos cinco pues excedemos esas cantidades y pudiéramos ser sujetables a ese registro, imagínate un abarrotes o un restaurante va a caer en esa categoría y si bien es cierto la ley no es clara con eso , continuó.


De acuerdo con las disposiciones de la ley aprobada en el Congreso del Estado el pasado 13 de abril, para las personas físicas o morales que la infrinjan contempla amonestación con apercibimiento; multa de 890 a 890 mil pesos (de 10 a 10 mil UMA), arresto administrativo hasta por 36 horas; servicio comunitario definido por la autoridad municipal, y clausura temporal o permanente del establecimiento.


Prohíbe el uso de bolsas de plástico de un solo uso con un grosor menor o igual a0.03 milímetros que no sean biodegradables, para fines de envoltura, transporte, carga o traslado de productos o mercancías, en supermercados, tiendas departamentales, de autoservicio, de conveniencia, farmacias, mercados, abarrotes, centrales de abastos, tianguis, comercios en general y establecimientos en donde se comercialicen alimentos y bebidas.

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