Aprueba Congreso Ley de Voluntad Anticipada de Sonora

Garantiza una muerte digna a las personas con alguna enfermedad en fase terminal y con un pronóstico de vida inferior a seis meses

Aprueba Congreso Ley de Voluntad Anticipada de Sonora
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Con el propósito de garantizar una muerte digna a las personas con alguna enfermedad en fase terminal y con un pronóstico de vida inferior a seis meses, el Congreso del Estado aprobó por mayoría este martes en sesión ordinaria la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Sonora.


Dicha legislación consta de seis capítulos y 45 artículos entre los que destacan que el documento podrá suscribirlo cualquier persona mayor de edad en pleno goce de ejercicio, y podrá decidir sobre la aceptación o la negativa de someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida.


El dictamen de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, de forma unida, fue presentado por el diputado Martín Matrecitos Flores, quien expuso que el Notario Público deberá verificar la identidad del solicitante, que tiene plena capacidad de ejercicio, y que su voluntad se manifiesta de manera libre, consciente, inequívoca e informada, al momento de la suscripción del documento de voluntad anticipada.


En este capítulo se deja plasmado lo relativo a la forma en que habrá de cumplirse lo estipulado en el documento o en el formato según sea el caso de la voluntad anticipada, según sea el caso de la voluntad anticipada, respetando todo momento el tratamiento del enfermo en situación terminal por parte del personal de la institución de salud, además se resalta el hecho de que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se practicará la eutanasia en el paciente”, precisó.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, y el ejecutivo estatal tendrá 90 días naturales a partir de la entrada en vigor para hacer las adecuaciones correspondientes al Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado, para proveer lo relativo a la creación de la Unidad Especializada en materia de Voluntad Anticipada.


También el Ejecutivo del Estado deberá suscribir el convenio de colaboración correspondiente con el Colegio de Notarios a efecto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado y asegurar el menor costo posible de los honorarios correspondientes al documento contenido en la citada Ley, así como la inclusión de la suscripción del mismo en las Jornadas Notariales.

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