México se encuentra en la fase final previa a las elecciones generales de 2024, este domingo 2 de junio se llevará a cabo la jornada electoral, en la que se elegirá al nuevo presidente o presidenta, así como senadores, diputados federales y locales, gobernadores y alcaldes. En medio de la expectativa por las votaciones, se presentan diversos escenarios legales para la fuerza laboral que trabaja ese día.
Los que tienen tales dudas son empleados y empleadores de tiendas de conveniencia, restaurantes y transporte público, entre muchos otros. Según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el día de las elecciones es considerado como un día de descanso obligatorio, con el fin de promover la participación ciudadana y garantizar que el trabajo no sea un impedimento para ejercer el derecho al voto.
No obstante, como en otros días festivos, existe la posibilidad de trabajar a cambio de una compensación adicional. Aquellos que laboren el día de las elecciones tienen derecho a recibir el doble de su salario normal, lo que equivale en la práctica a un pago triple. Además, al ser domingo, tienen derecho a una prima dominical equivalente al 25% de su salario diario ordinario.
Es importante destacar que esta compensación adicional no afecta el derecho al voto de los trabajadores. La LFT establece la obligación de los empleadores de conceder el tiempo necesario para que sus empleados acudan a las urnas, y contempla multas que van de los 5,428 a los 162,855 pesos para aquellos que no cumplan con esta disposición.
Asimismo, la legislación laboral prohíbe a los patrones influir en el voto de sus empleados y negarse a concederles el tiempo para sufragar, lo que podría constituir un delito electoral.