Recientemente, la atención se ha centrado en la fecha límite para la activación obligatoria del Buzón del IMSS. A diferencia del Buzón Tributario del SAT, que recibió una prórroga hasta diciembre de 2025, el IMSS mantiene firme su plazo original.
Según comunicados oficiales del IMSS, la fecha límite para la activación del Buzón es el 1 de febrero de 2025. Sin embargo, es importante destacar que esta obligatoriedad aplica únicamente a empresas y patrones, no a los trabajadores. El gobierno ha reiterado que, por el momento, el Buzón se limita a trámites de incorporación, recaudación y fiscalización para empleadores.
De acuerdo con el artículo 286 M de la Ley del Seguro Social, la activación es obligatoria para personas morales que sean destinatarias de actos o resoluciones administrativas emitidas por el IMSS a través de este sistema electrónico. La presentación de promociones o solicitudes a través del Buzón, según el artículo 286 L, es optativa para las mismas.
Para activar el Buzón del IMSS, se requieren los siguientes requisitos:
- Ser persona física o moral con RFC.
- Contar con e.firma del SAT vigente.
- Registrar al menos un correo electrónico y un número de teléfono móvil, y aceptar los “Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS”.
El proceso de activación consta de los siguientes pasos:
- Ingresar al Buzón IMSS con la e.firma (física o empresarial).
- Registrar los medios de contacto (hasta cinco correos electrónicos y un número de teléfono móvil).
- Validar los medios de contacto a través de un aviso enviado por el IMSS en un plazo de 72 horas. De no hacerlo, se cancelará el registro.
- Firmar electrónicamente los “Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS”.
El cumplimiento oportuno de esta normativa es fundamental para la correcta gestión de los trámites relacionados con el IMSS para las empresas. La digitalización de estos procesos continúa avanzando, adaptando los servicios a las necesidades de la era moderna.