Amplía Aduana franquicia Conoce cuándo hay que pagar impuestos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a partir del 1 de noviembre de 2012 al 6 de enero de 2013, se amplía la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía terrestre, igualándose a la  que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a partir del 1 de noviembre de 2012 al 6 de enero de 2013, se amplía la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía terrestre, igualándose a la  que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea.

Asimismo, los pasajeros que proceden de la franja o región fronteriza, que se dirijan hacia  el interior del país, pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300  dólares o su equivalente en moneda nacional.
Para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros  pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese  su valor comercial, en caso de no contar con dicha documentación, el personal de  aduanas será el responsable de determinar el valor de las mismas, conforme a los  procedimientos establecidos en la normatividad.
Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse, si arriban a  territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, siempre y cuando  no sean residentes de la franja o región fronteriza.
Si se rebasa la franquicia, pero no por más de 3,000 dólares o su equivalente en moneda  nacional, se debe llenar el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior,  calculando 16% del valor de las mercancías, el cual será el impuesto a pagar. Tratándose  de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de  4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Además, los pasajeros pueden ingresar, entre otras, la siguiente mercancía, nueva o usada, como parte de su equipaje personal:
* Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de  belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de  novia.
* Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y  entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros,  incluidos sus accesorios.
* Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o  videocasetes; material fotográfico
* Tres equipos portátiles de telefonía celular o de  las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS)
* Una  máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil  de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o  impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
* Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con  o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre  que puedan ser  transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una  bicicleta fija.
* Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de  grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de  discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas  portátiles, y sus accesorios.
* Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas  (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco  dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
* Libros, revistas y documentos impresos.
* Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así  como cinco videojuegos.
* Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus  reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias  psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
* Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el  traslado del equipaje.
* Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de  cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y  seis litros de vino.
* Un binocular y un telescopio.
* Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
* Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
* Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por  sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas,  sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
* Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender  un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
Por otra parte, es importante recordar a  las personas que hagan el trámite para la  importación temporal de su vehículo a territorio nacional, que deberán cancelarlo cuando  regresen al  extranjero; y que no declarar el traslado de más de 10,000 dólares  americanos o su equivalente en otras monedas, en efectivo y/o documentos por cobrar,  constituye una infracción en términos de las disposiciones aduaneras.
Para mayor información llamar a INFOSAT (01800 4636 728 en México, y 1877 4488728  desde Estados Unidos y Canadá)
Ante cualquier irregularidad en  la atención, puede presentarse una queja o denuncia al  Servicio de Administración Tributaria vía Internet en:  www.sat.gob.mx (Portal  anticorrupción, apartado Denuncias y quejas”), o en 01 800 DELITOS (33 54 867) sin  costo en todo el país.




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