De manera oficial, el día 16 de septiembre aparece en la Ley Federal del Trabajo marcado como de asueto obligatorio, por lo que debe de ser considerado como un derecho de los trabajadores o ser remunerado según lo estipulado en los documentos oficiales.
Atanasio Cervantes Barraza Inspector del Trabajo en la frontera, explicó que de acuerdo a lo plasmado en la LFT, en el artículo 74 se estipula que el inhábil es el día 16, no 15 o ambos, y de ser laborado por el empleado, debe de pagarse triple.
Igual a esto mencionó que si existe un acuerdo preestablecido por parte de los empleadores y sus trabajadores de que este se labore, pero se recupere en una fecha posterior, esto puede hacerse, tomando en cuenta que de preferencia se realice por medio de un documento firmado y tangible.
“Como es un descanso obligatorio, se tiene que poner de acuerdo el trabajador y el patrón en relación a quienes, o como van a cubrir de esos días, y en el pago en este caso sería un día triple, que significa, que como es un día festivo, se le paga normal, como si lo hubiera trabajo, pero si lo labora, se le pagaría doble”, afirmó.
Mencionó que de no cumplirse este acuerdo que está plasmado en la ley, se puede presentar una querella ante la Inspección del Trabajo, siempre buscando el beneficio de los empleados, sobre todo si estos fueron prometidos en un periodo posterior.
“Es completamente legal, en el aspecto de que muchas maquilas, manejan, o algunas empresas, de que cambian un día por otro, en relación a que se les puede facilitar al trabajador, acumular días, y usarlos cuando salen de viaje, recordemos que pues Nogales, hay gente de que tiene que salir a viajar, requieren más días en los días festivos, o en las fechas festivas de diciembre, entonces, le hacen la acumulación y le cambian un día por otro”, aclaró el funcionario.