Reafirma SCJN el Acueducto acto consumado y de beneficio social

La licitación, construcción y operación del Acueducto Independencia son actos consumados con beneficio a más de 800 mil hermosillenses y no pueden ser revocados, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al desechar el recurso de controversia interpuesto por el Ayuntamiento de Cajeme

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HERMOSILLO

La licitación, construcción y operación del Acueducto Independencia son actos consumados con beneficio a más de 800 mil hermosillenses y no pueden ser revocados, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al desechar el recurso de controversia interpuesto por el Ayuntamiento de Cajeme.

El Secretario de la División Jurídica del Gobierno del Estado de Sonora, Carlos Espinosa Guerrero, informó de la resolución del 7 de diciembre tomada por los ministros significa una victoria legal más para el Gobierno del Sonora y para todos los sonorenses en cuanto a esta importante obra.
Dice la Suprema Corte que para efectos de la suspensión y para efectos de cualquier otra naturaleza son actos ya consumados, esto es una situación muy trascendente en tanto que en relación a los actos consumados, por su propia naturaleza no pueden ser estos revocados”, explicó.
En la resolución, los magistrados de la Suprema Corte reiteraron que todos los ciudadanos tienen derecho al agua y el Acueducto Independencia es una obra de interés público y beneficio social, desestimando las pretensiones propuestas por el Ayuntamiento de Cajeme en la Controversia Constitucional 109/2012, en el sentido de negar la suspensión del Acueducto Independencia.
Una vez más la Suprema Corte de Justicia de Nación ha hablado conforme a derecho y reafirma, Sonora SI, agua para todos, el Acueducto Independencia es técnica y jurídicamente viable y no le causa perjuicio a persona alguna, esta es la resolución que dictó la Suprema Corte en días pasados y que hoy ponemos a su disposición”, explicó Espinosa Guerrero.
Con ello, avalaron así la viabilidad técnica y jurídica de la construcción y puesta en marcha del proyecto hidráulico más importante en la historia de Sonora.
En su dictamen, los magistrados también señalaron que el Acueducto Independencia no afecta de ninguna manera a Cajeme o a los cajemenses y no se encuentra en su circunscripción territorial, ni siquiera como municipio colindante.
No hay pruebas que acrediten ninguna afectación real o inminente. Entonces, jamás va a prosperar una acción contra el Acueducto Independencia como lo hemos ido mencionando”, señaló.
Además de que el Ayuntamiento de Cajeme no presentó evidencias de alguna posible afectación que puedan sufrir por la operación del acueducto y en contraparte, el Gobierno de Sonora sí presentó evidencias de que no se afecta a nadie.
Se advierte que la construcción de Acueducto Independencia constituye una obra de beneficio colectivo o interés general que permite garantizar el abasto de agua potable a Hermosillo, Sonora, de manera, que de otorgarse la suspensión se causaría una afectación mayor a cualquier beneficio que podría tener el municipio actor”, finalizó.

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