Multarán a vendedores de ‘cuetes’ sin permiso: UMPC

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Hermosillo, Son


Hasta con 4 mil pesos serán multados los establecimientos sin permiso de la Sedena que vendan juegos pirotécnicos, informó la directora de la Unidad Municipal de Protección Civil (UMPC) en Hermosillo.


Santa Aguilar Castillo indicó que este año sólo 11 establecimiento cuentan con autorización federal, de los cuales nueve están en la ciudad y dos en el área rural de La Victoria y Comisaría Miguel Alemán.


Señaló que el periodo de venta de cuetes es del 15 al 31 de diciembre y que las personas que comercialicen en la vía pública serán puestas a disposición del juez calificador y se les decomisará la mercancía.


Los puestos autorizados podrán operar todos los días en horario de 9:00 a 21:00 horas, y únicamente los días 24 y 31 hasta las 23:00 horas”, precisó.


Puntualizó que de acuerdo con el permiso de la Sedena sólo esta permitida la venta de hasta 10 kilos de pirotecnia por persona y se prohíbe la comercialización a menores de edad.


Refirió que el año pasado se detectaron 54 establecimientos de venta irregulares, entre los que destacaron papelerías, abarrotes y puestos de regalos.


Medidas de seguridad en los puntos de venta de ‘cuetes’:


1.- Se deberá colocar en cada puesto de venta tres extintores tipo ABC con capacidad de 6 kilogramos, los cuales deberán estar debidamente señalizados con rótulo. Se ubicarán dos en el puesto y uno en el área de acceso.


2.- Se deberán colocar rótulos que indiquen la prohibición de la venta de pirotecnia a menores de edad, así como letreros de no fumar, ni encender ahí algún tipo de ‘cuete’.


3.- No se permitirá que se instalen locales o puestos de comida provisionales en las inmediaciones de los puestos de venta a una distancia menor a 50 metros.

Cada puesto de venta deba estar ubicado a una distancia mínima de 50 metros de distancia cualquier zona habitacional.

Deben estar ubicados a 100 metros de distancia de estaciones de combustible.


4.- Se deberá contar con un equipo de zapa debidamente señalizado con su respectivo cartel y ubicarse dentro de las áreas de venta (palas, picos, agua y arena en tambos de 200 litros).


5.- No vender más de 10 kilogramos por persona.

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