Obligatorio encendido de aires en todas las unidades: UU

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HERMOSILLO

El periodo de encendido de aire obligatorio en transporte público comprende del 1 de mayo al 30 de septiembre


Es obligatorio el encendido de aires acondicionados en todas las unidades del transporte público de Hermosillo, aseguró el líder de la Unión de Usuarios.


Ignacio Peinado Luna puntualizó que de acuerdo con el artículo 102-11 Bis de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora se establece como obligación la instalación y encendido de los aparatos de enfriamiento en el periodo del 1 de mayo al 30 de septiembre.


Señaló que la omisión de este articulo es motivo de sanciones administrativas e incluso con base en lo estipulado en el artículo 77 de la misma Ley representa una causal de revocación de la concesión.


La Ley es muy clara y establece con mucha puntualidad que el 100% de las unidades del servicio público urbano deben encender el aire acondicionado”, expresó.


La que no tengan este aparato deben conseguirlo, instalarlo y prenderlo; en principio esta es una tarea que era para ayer y creo que ya no debe haber justificación en ese sentido”, continuó.


Ante la presencia de unidades que circulan son aire acondicionado, Peinado Luna enfatizó en que las autoridades de la Dirección General de Transporte deben exigir el cumplimento de la Ley.


Reiteró que el encendido de los aires es obligatorio para todas las unidades y no específicamente para las que cuentan con la instalación del aparato.

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