Hermosillenses pueden ampararse
Barra de Abogados indica que las medidas pueden ser violaciones a derechos humanos
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Héctor Contreras Pérez indicó que a pesar de que el Ayuntamiento permite la movilidad vehicular a través de la solicitud de un salvoconducto, hay personas que pueden sentirse vulneradas en el derecho a la Libertad de Tránsito que estipula el artículo 11 de la Constitución Mexicana.
Es decir, el ciudadano tiene expedito sus derechos para hacer valer cualquier acción que estimara que lesione sus derechos fundamentales, eso ahí está en la Ley, para este caso y cualquier otro que se estime que es un exceso de la autoridad, pero yo insisto, por qué hemos llegado a estos excesos, a estos puntos, restricciones tan severas, pues bueno, porque alguien no está haciendo bien su trabajo”, expresó.
Cuál es el problema aquí, que la presidenta municipal, con una preocupación legítima, real, porque los casos en Sonora, en Hermosillo, Obregón están disparados, salen y establecen estas medidas, pero resulta que estas medidas no deben ser aplicadas por el Ayuntamiento, son medidas que debió haber tomado hace mucho tiempo el Gobierno del Estado y no lo han estado haciendo”, continuó.
Puntualizó que el procedimiento de amparo puede realizarse a través del Tribunal de Justicia Administrativa y el juez deberá otorgarlo porque se viola un derecho constitucional.