Respalda la CTM el reclamo de trabajadores

El dirigente de la CTM-Sonora, Javier Villarreal Gámez sostuvo que la Ley establece que el 1 de mayo es día de descanso obligatorio.

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El dirigente de la CTM-Sonora, Javier Villarreal Gámez sostuvo que la Ley establece que el 1 de mayo es día de descanso obligatorio.


Es muy común que, en las Maquiladoras y otras empresas, se trabaje de lunes a viernes en jornadas acumuladas de 9.6 horas diarias en lugar de 8 horas como máximo, con lo cual se pre-trabaja el sábado. Lo mismo ocurre cuando se trabajan jornadas de 12 horas de lunes a jueves o en otras modalidades similares. Por lo tanto, se debe pagar un salario triple o bien llegar a convenios, como el cambiar el beneficio para descansar el lunes 10 de mayo, día de las Madres, lo cual ya ha sucedido entre algunas empresas con Sindicatos de la CTM”, precisó.


Explicó la argumentación jurídica para exigir el pago de manera triple cuando se labore un día festivo, ya sea efectivamente trabajado o pre trabajado en semi jornadas parciales durante la semana.


Dijo que de acuerdo con el artículo 69 de la ley Federal del trabajo por cada seis días de trabajo los trabajadores tienen derecho a un día de descanso con goce de salario íntegro.


Señaló que en el artículo 73 de la misma ley los trabajadores no tienen la obligación de laborar en ese día de descanso y si lo hacen tienen derecho a que se les pague un salario normal, más un salario doble por el servicio prestado.


Mientras que el artículo 74 de la misma ley existen varios días de descanso en el año, entre otros, el día 1 de mayo Día del Trabajo.


De conformidad con el artículo 75 segundo párrafo de dicha ley si el trabajador labora en cualquiera de los días ya mencionados en el artículo 74, el trabajador tiene el derecho que se le pague un salario por el descanso y un salario doble por el servicio prestado.


Resaltó que la ley Federal del trabajo establece dos tipos de descanso: el día de descanso semanal, es para que el trabajador reponga las energías pérdidas durante el trabajo prestado en los seis días de la semana, asimismo los días de descanso festivos no son un asueto para el ocio, sino la oportunidad para que el trabajador pueda participar activamente en los eventos conmemorativos correspondientes a cada uno de los días festivos, es decir el cumplimiento de deberes cívicos que correspondan.


Existe un caso muy común en las empresas que representamos, donde las partes trabajadores y empresas acuerdan acumular una hora y fracción de lunes a viernes con el objeto de que los trabajadores no laboren los días sábados, situación que no implica que el sábado sea un día de descanso, sino un día pre-laborado con semi jornadas parciales en los otros días efectivamente trabajados.


Precisó que este 01 de mayo, que fue día sábado, de darse el caso que los trabajadores pre trabajaron jornadas extendidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 último párrafo, dicho día debe pagarse con un salario por el descanso más dos salarios por el servicio prestado.

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