Indefinido el plazo para la sustitución de candidato
La Ley Electoral no contempla una fecha límite en el remplazo del aspirante al puesto de elección popular en caso de fallecimiento
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De acuerdo con la Ley de Instituciones y Procedimiento Electorales para el Estado de Sonora (Lipees), en el artículo 203, correspondiente al Capítulo Único, del procedimiento del registro de candidatos, establece que la solicitud de sustitución de candidatos puede hacerse libremente dentro del plazo de registro y una vez finalizado solo señala fecha fatal de 10 días antes a la elección específicamente para casos de renuncia.
En el artículo 206 establece que, en la solicitud de sustitución de candidatos de presidente, síndico y regidor en planillas para ayuntamientos, deberá prevalecer la paridad de género que garantice la participación del 50 por ciento de mujeres y del 50 por ciento de hombres.
Una vez realizada la sustitución de una candidata o un candidato, el artículo 204 refiere que el Instituto Estatal Electoral (IEE) hará del conocimiento público, oportunamente, los nombres de los nuevos candidatos y planillas registrados, mediante publicación, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, así como en su página oficial de internet.