CEDH tendrá presencia en filtros antialcohol
La participación será la de vigilar, observar y proteger cualquier vulneración de derechos de las personas
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A partir de este jueves 11 de agosto, personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) estará presente en los operativos de control de alcoholimetría de la Policía Municipal de Hermosillo, para evitar que se vulneren derechos de la ciudadanía, informó Fernando Rentería Barragán.
El ombudsman en Sonora indicó que la participación de la Comisión en dichos operativos será la de vigilar, observar y proteger cualquier vulneración de derechos de las personas, por lo que la revisión de la autoridad deberá partir del consentimiento de las personas conductoras, de forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción.
Este control provisional preventivo, estos actos de la Policía Municipal tienen límites, límites muy claramente definidos por la propia Suprema Corte y que son obligatorios a seguir para todos, y estos límites en principio es que la policía para determinar si una persona se encuentra bajo los influjos del alcohol solamente puede solicitar información breve y hacer una revisión ocular superficial”, apuntó.
El titular del órgano defensor de los derechos humanos aclaró que si se determina que existen indicios claros y objetivos de la ingesta de alcohol de la persona que conduce el vehículo, los elementos de la policía deberán informar de la necesidad de que se practique una prueba de alcoholimetría, la cual no puede ser en ningún momento obligatoria.
Rentería Barragán destacó que para la Comisión Estatal de Derechos Humanos la seguridad vial no debe ser un motivo para la afectación de ningún tipo de derechos de las personas.
Las medidas de carácter preventivo para proteger la vida y garantizar el orden público, en todo momento, deben tener como prerrequisito la actuación de la autoridad apegada a las normas constitucionales y legales que nos rigen.
El ombudsman en Sonora indicó que la participación de la Comisión en dichos operativos será la de vigilar, observar y proteger cualquier vulneración de derechos de las personas, por lo que la revisión de la autoridad deberá partir del consentimiento de las personas conductoras, de forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción.
Este control provisional preventivo, estos actos de la Policía Municipal tienen límites, límites muy claramente definidos por la propia Suprema Corte y que son obligatorios a seguir para todos, y estos límites en principio es que la policía para determinar si una persona se encuentra bajo los influjos del alcohol solamente puede solicitar información breve y hacer una revisión ocular superficial”, apuntó.
El titular del órgano defensor de los derechos humanos aclaró que si se determina que existen indicios claros y objetivos de la ingesta de alcohol de la persona que conduce el vehículo, los elementos de la policía deberán informar de la necesidad de que se practique una prueba de alcoholimetría, la cual no puede ser en ningún momento obligatoria.
Rentería Barragán destacó que para la Comisión Estatal de Derechos Humanos la seguridad vial no debe ser un motivo para la afectación de ningún tipo de derechos de las personas.
Las medidas de carácter preventivo para proteger la vida y garantizar el orden público, en todo momento, deben tener como prerrequisito la actuación de la autoridad apegada a las normas constitucionales y legales que nos rigen.