Diez años de cárcel a quien dañe monumentos

A quien realice trabajos materiales de exploración arqueológica o por excavación

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México, DF

A quien realice trabajos materiales de exploración arqueológica o por excavación.

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura y Cinematografía aprobaron reformas a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con el propósito de elevar las penas a quien cause daños o comercialice esos lugares.
La minuta avalada por dichas comisiones de la Cámara de Diputados, modifica los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, y adiciona el Artículo 53 Bis de dicha ley.
Con ello, se establece que a quien realice trabajos materiales de exploración arqueológica por excavación, remoción o por cualquier otro medio en monumentos arqueológicos inmuebles o en las zonas donde se ubiquen, sin tener autorización del INAH, se le impondrá prisión de tres a 10 años y de mil a tres mil días de salario mínimo.
Además, agrega, al que ordene, induzca, dirija, organice o financie esas conductas, se les incrementará hasta por una mitad las penas referidas.
Igualmente, dice, al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a cinco mil días multa.
Si los funcionarios encargados de la aplicación de la ley cometen los delitos, las sanciones relativas se les aplicarán más allá de las que les correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él, y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a tres mil minisalarios de multa.
La misma pena, agrega, aplicará para quien ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble registrado, y a quien se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la ley.
El documento destaca que al que dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión.

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