México, DF.
Indica que se reforman los párrafos del artículo 25 así como del 27 y sexto del 28.
La Secretaría de Gobernación publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia de energía.
El decreto, que entrará en vigor ahora domingo, indica que se reforman los párrafos cuarto, sexto y octavo del Artículo 25; el sexto del Artículo 27, así como cuarto y sexto del 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además al Artículo 27 se adiciona un párrafo séptimo, con lo cual se recorre los subsecuentes en su orden, y un octavo al Artículo 28, de la Carta Magna.
El documento expone que se respetarán de conformidad con la ley los derechos de los trabajadores que presten sus servicios en organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dedicadas a las actividades que comprende el presente decreto.
Indica que la ley establecerá la forma y los plazos, que no podrán exceder dos años, para que Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se conviertan en empresas productivas del Estado.
Mientras eso pasa, Pemex queda facultado para recibir asignaciones y celebrar los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del Artículo 27, el cual se adiciona con este decreto, y que hacen referencia a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, siempre afirmando que estos son propiedad de la nación.
Señala que dentro de los 120 días naturales siguientes a partir de mañana, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto, entre ellas las de regular las modalidades de contratación y de contraprestaciones.
Las modalidades de contratación deberán ser, entre otras: de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia, para llevar a cabo, por cuenta de la nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo las que puedan realizar empresas productivas del Estado con particulares.