La llegada de noviembre trae consigo una oleada de festividades, y con ellas, la pregunta que ronda la mente de muchos trabajadores: ¿Tendré días de descanso? El 20 de noviembre, fecha que conmemora el aniversario de la Revolución Mexicana, suele ser sinónimo de puente vacacional, sin embargo, este año la situación parece ser diferente.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) ha establecido un calendario de días festivos, pero la celebración del 20 de noviembre ha experimentado modificaciones. Este año, el 20 de noviembre no será un día de descanso obligatorio, según lo dictaminado por la dependencia en el artículo 74 de la norma. La celebración del aniversario de la Revolución Mexicana se trasladó al 18 de noviembre, por lo que solo ese día será considerado como asueto.
Sin embargo, la LFT protege a los trabajadores en caso de que se les solicite trabajar en un día festivo. De acuerdo con el artículo 75, si un trabajador labora en un día de descanso obligatorio, tendrá derecho a recibir una remuneración económica adicional, equivalente al salario habitual más un salario doble por el servicio prestado.
"Las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado", se menciona en el documento.
Cabe mencionar que, si el día de descanso obligatorio cae en domingo, el trabajador también tendrá derecho a la prima dominical, según lo establecido en el artículo 71 de la LFT.