Autoriza el Senado registrar a los deudores alimentarios

Se enlistarán los nombres de los morosos a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

Autoriza el Senado registrar a los deudores alimentarios
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Nogales, Son

Por unanimidad se aprobó en el Pleno del Senado crear un Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en el cual se proveerá los nombres de deudores morosos, esto representará una serie de restricciones para los pertenecientes al registro.

A raíz de la aprobación de crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios, se han creado una seria de dudas en relación a como funcionara, en que afectara y sobre todo cuando entrara en vigor.

Hace unos días el Senado de la República aprobó por unanimidad la reforma a la Ley General de los Derechos de las Niñas, niños y jóvenes, esta reforma es en materia de pensión alimenticia, aquí lo novedoso es que se ordena crear un registro nacional de deudores alimentarios, esto quiere decir que una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación entrara en vigor y el DIF contará con 300 días hábiles para crear este registro nacional de deudores alimentarios”, explicó José Luis Flores Defensor Público Federal.

En este mayo 2023 la ley entrará en vigor restringiendo a los morosos en distintas situaciones, como en la realización de trámite para pasaporte, casarse, comprar una casa entre algunos otros.

Si tú te encuentras en este registro nacional de deudores alimentarios, para que tú puedas tramitar tu pasaporte tendrás que expedir una constancia de que no estas inscrito ahí, esto te restringe en varios trámites como el sacar una licencia de manejo o permiso y no tendrás acceso al pasaporte, incluso si tú quieres viajar al extranjero puede haber una restricción a ese derecho, los notarios públicos también están obligados a que si tú vas a realizar una compra o venta de un bien inmueble o cualquier objeto que sea oneroso, tendrás que mostrar que no estas inscrito en este registro de deudores alimentarios”, añadió.

Cabe mencionar que la falta de pensión alimenticia no es algo exclusivo del varón, por lo cual esta ley es para ambos sexos.

La Ley General de reforma no distingue, solamente nos habla de deudores alimentarios esto quiere decir que puede ser tanto el varón o la mujer quienes se encuentren en estos supuestos de ser deudores alimentarios”, finalizó.

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