Jovencita mató a esposo en legítima defensa: PGJE

Autoridades comprobaron que Daniela, de 22 años, apuñaló a su pareja para defenderse de una agresión

Jovencita mató a esposo  en legítima defensa: PGJE
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Hermosillo.

Autoridades comprobaron que Daniela, de 22 años, apuñaló a su pareja para defenderse de una agresión.
Quedó demostrado que Daniela, de 22 años, apuñaló a su esposo en legítima defensa por lo que el Ministerio Público del fuero común decretó el no ejercicio de la acción penal.
Para resolver la investigación, agentes de la Policía Estatal Investigadora (PEI), y personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), realizaron peritajes y recabaron entrevistas de al menos una persona que estuvo presente en el lugar en que sucedieron los hechos de la madrugada del pasado 18 de diciembre.
Tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se reflejaron en los datos contenidos en el Informe Policial Homologado (IPH), las entrevistas recabadas y los dictámenes periciales elaborados, entre otros datos de prueba, se estableció que Daniela se defendió legítimamente de un ataque violento de su esposo.
Uno de los testigos narró cómo el ahora occiso golpeó con manos y pies a Daniela ocasionándole lesiones en cara y boca, las cuales fueron certificadas mediante el dictamen médico.
El testigo refirió que cuando Daniela corrió a la puerta para pedir auxilio, la víctima se interpuso, le golpeó la cara y la lanzó al piso para continuar agrediéndola.
Por su parte Daniela tomó un cuchillo para defenderse pero en medio de la discusión lo lesionó causándole la muerte.
Daniela, quien no cuenta con antecedentes penales, solicitó ayuda y permaneció junto a su esposo brindándole auxilio y al llegar los agentes policiacos ella misma se entregó a las autoridades.
El Código Penal para el Estado de Sonora, en su artículo 13, apartado B, fracción II, establece que se actualiza la Legítima Defensa: ... cuando se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor”.
Dicho artículo constituye el principal fundamento legal para decretar el no ejercicio de la acción penal en los casos de legítima defensa.

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