Registro sin preferencia de orden de apellidos rompe prejuicios y acto inconstitucional
Señala Gabriela Herrera que anteponer el apellido del padre al de la madre son prácticas machistas
La cofundadora del colectivo Jurídicas Feministas, que brinda acompañamiento a mujeres en casos de violencia machista, indicó que con base en el artículo 16 de la Constitución ya se establece la obligatoriedad de reconocer los mismos derechos a los dos progenitores para registrar a los hijos, pero ahora el Estado debe proporcionar los mecanismos para acceder a ese derecho.
Señaló que anteponer el apellido del padre al de la madre en el registro de los hijos son prácticas de una cultura machistas que se han venido repitiendo como parte de un estereotipo y no porque así lo establezca la ley.
Nosotras ya tenemos el derecho en la Constitución, ahora el Estado, según lo que marcan las directivas internacionales y la misma Constitución debe de proporcionar mecanismos para que nosotras podamos acceder a ese derecho; tenemos derecho a la igualdad, pero cómo lo vamos a ejercer si no hay mecanismos o políticas públicas o iniciativas de ley como esta que puedan hacer posible esto”, expuso.
Puntualizó que a la fecha hay 11 estados de república que en su código de familia y ley del registro civil no se especifica el orden de los apellidos, y solo seis estados establecen que el primer apellido debe ser el paterno.
El pasado 23 de febrero el diputado Luis Armando Colosio Muñoz propuso una iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley del Registro Civil para que también se permita usar el primer apellido materno y después el apellido paterno en el registro de los hijos; y fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su análisis, discusión y probable dictaminación, y de esta manera pueda ser sometida a votación del pleno.