Entra en vigor Ley Ingrid

En Sonora se prohíbe la exhibición de cadáveres

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El pasado lunes 6 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el decreto que adiciona el artículo 167 Quater al Código Penal, para que sancionar a quienes por cualquier medio filtren, distribuyan o compartan imágenes de personas fallecidas; esto en concordancia con lo que establece la Ley Ingrid aprobado por la Cámara de Diputados, y que fue aprobado por el Congreso Local el 31 de marzo.


Con base en la nueva disposición del Código Penal para el Estado de Sonora, establece que se le impondrán de 4 a 10 años de prisión y multa de 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien grabe, comercialice, comparta, intercambie, publique o reproduzca, imágenes, audios o videos de cadáveres, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en domicilio público o privado.


Añade que, la penalidad se incrementa hasta en una mitad tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad; y cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas se incrementarán hasta en una tercera parte.


La llamada Ley Ingrid surgió a raíz de la difusión indebida en redes sociales y medios de comunicación, de las imágenes del cuerpo mutilado de una mujer a manos de su pareja, cuyo feminicidio ocurrió en la Ciudad de México el 9 de febrero 2020, y la divulgación masiva que indignó a la sociedad y exigió que pararan las filtraciones del expediente de la Fiscalía.

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