Construcción de Gasoducto en Navojoa ignora consulta obligatoria con Indígenas Mayos

A punto de comenzar operaciones, el gasoducto en Navojoa enfrenta la controversia de una consulta con la Etnia Mayo, recomendada por la CNDH hace años. ¿Se reabrirá el caso?

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Aunque el Gasoducto está a punto de comenzar operaciones en Navojoa, la consulta con la Etnia Mayo, una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dirigida a la Secretaría de Energía hace más de cuatro años, sigue pendiente. Ángel Camacho Sánchez, oficial del Departamento Jurídico del Consejo Supremo de Cobaranos y Comunidades Indígenas Mayos, señaló la posibilidad de reabrir el caso, bajo la condición de que se presente un proyecto legalmente sólido que garantice beneficios tangibles para los yoremes. 

El tema se ha discutido varias veces en el Consejo Supremo, pero hasta ahora no se ha avanzado más allá. Otros factores influyen, como los altos costos y la complejidad de los procesos legales involucrados en este tipo de demandas. La consulta es considerada necesaria debido a que grandes áreas del territorio de la tribu mayo podrían ser afectadas por la construcción y operación del gasoducto. Además, la etnia tiene derecho a recibir beneficios derivados de estos proyectos.

Ángel Camacho mencionó que los indígenas mayos han optado por vías institucionales y jurídicas en lugar de bloqueos u otras formas de presión, a diferencia de los yaquis. En 2016, por ejemplo, la etnia presentó un amparo ante el Juzgado Octavo de Distrito en Ciudad Obregón, el cual se ha visto retrasado por diversas razones. 

Señaló que la CNDH emitió una recomendación que estipula la participación plena de las comunidades indígenas en todas las fases de diseño, ejecución y evaluación de cualquier proyecto o estrategia de desarrollo que pueda afectar sus territorios. También explicó que la consulta previa es reconocida como un instrumento legítimo y efectivo para prevenir y resolver conflictos, especialmente cuando sus resultados son vinculantes. Esto contribuye a proteger los derechos humanos de los indígenas, siempre y cuando se obtenga progresivamente su consentimiento libre e informado en condiciones justas, las cuales deben formalizarse en un convenio específico.

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