México, DF
Buscan proteger a los afectados del delito; no se aclara cómo ni con qué medios.
Después de varios meses de haber sido aprobada por el Congreso de la Unión, el miércoles 9 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas que consta de 189 artículos y 16 transitorios y entrará en vigor 30 días después de su publicación; es decir, el 9 de febrero de 2013. Vale la pena leerla completa en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284359&fecha=09/01/2013
Dice el artículo 1: “La presente Ley general es de orden público de interés social y observancia en todo el territorio nacional [...] En las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas por el Congreso, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona (principio pro homine).
“La presente Ley obliga a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, y de los tres Poderes Constitucionales, así como a cualquier oficina, dependencia, organismo o institución pública o privada que vele por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral[…]”
El objeto de esta Ley es: “Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de sus derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos[…]”.