Prohíben ´adquirir´ cobertura electoral fuera de tiempos establecidos

Avalan incluir en la Constitución el término “adquirir” tiempos en radio y televisión

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México, DF

Avalan incluir en la Constitución el término adquirir” tiempos en radio y televisión.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó y concluyó el proceso legislativo de la reforma constitucional propuesta por el presidente Enrique Peña Nieto, que ordena incluir en la Constitución Política el término adquirir”, además de comprar, de manera ilegal coberturas informativas o tiempos en radio y televisión, como causa de nulidad” en elecciones federales o locales.
El documento, que fue aprobado previamente en el Senado de la República, fue avalado por los diputados por una mayoría calificada con 413 votos a favor, 29 en contra y dos abstenciones, por lo que se turnó a las legislaturas de los estados de la República para su revisión y ratificación.
La nueva ley quedó aprobada pese a algunos reclamos de la izquierda, que abrieron sus heridas y recordaron los episodios de los casos Monex, Soriana, entre otros, por haber sido mecanismos de financiamiento irregular en la campaña de Enrique Peña Nieto.
Dicha minuta, que deriva de la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal el pasado 4 de marzo, adiciona la palabra adquiera” al inciso b de la Base VI del Artículo 41 de la Constitución, en el que también figura el concepto de compra”.
Con esta reforma, ese inciso queda como sigue: Se compre o ´adquiera´ cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley”.
En la reforma político-electoral, promulgada en febrero pasado, se estableció como causa de nulidad de las elecciones federales o locales la compra” de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Julio César Moreno Rivera, del PRD, expuso que la reforma pretende evitar la simulación en la contratación de medios de comunicación, durante los procesos electorales”.
Subrayó que la reforma establece que la nulidad de elecciones se pueda producir, no sólo ante la compra, sino ante cualquier tipo de adquisición de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la Ley.
Expresó que el término adquirir” es más amplio que comprar”, dada la complejidad que se requiere en materia probatoria para acreditar este último supuesto”.
El término adquiera abarca toda la gama posible de acceso a radio y televisión, más allá de la compra, porque esos tiempos se pueden adquirir por donación, regalo, cesión, aportación, entre otros mecanismos; de este modo, se pone un dique al papel determinante del dinero y los medios en los procesos electorales”, dijo.
En el dictamen aprobado, se explica que el término adquirir” no necesariamente hace referencia a un pago para alcanzar el acceso a un bien o un derecho, sino incluye la posibilidad de que éstos se alcancen por medio de una figura distinta a la compra.
También especifica que es causa de nulidad cuando se exceda el gasto de campaña en un 5 por ciento del monto total autorizado o se reciban o utilicen en las campañas recursos de procedencia ilícita o públicos.

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