Impuestos indirectos subirán competitividad

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CDMX

Análisis de KPMG: Para aumentar su competitividad, México debe apostar más a los impuestos indirectos en lugar de los directos


Las reformas fiscales para 2020 contienen medidas para cerrar espacios a la evasión y ampliar la base gravable; sin embargo, quedará pendiente una reforma fiscal integral que revise la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México, que actualmente es muy alta, de 35%, para bajarla quizás a 30% o 25%, y buscar compensar la caída en la recaudación de ISR por medio de impuestos indirectos, afirmó Manuel Rico.


El socio de Impuestos Internacionales de KPMG en México precisó, en entrevista, que en Estados Unidos la tasa corporativa es de 21%, y si a ello se le suman algunas tasas estatales, aun quedaría debajo de 25% en promedio. Añadió que "mientras en el promedio de la OCDE es de 25%, en México se tiene 35%, que resulta ser una tasa de ISR muy alta, que quizás nos esté quitando competitividad".


"Tal vez convendría revisarla al menos a 30%, considerando los compromisos que actualmente se tienen con el gasto público, o quizás llevarla al promedio de la OCDE de 25% y buscar compensar la pérdida de recaudación de ISR con los impuestos indirectos. Expuso que probablemente podría discutirse una tasa diferenciada de entre 5 o 6% para alimentos o medicamentos, aunque el tema se ha politizado, debe ser discutido en el Congreso", enfatizó.


Rico añadió que un elemento que nos puede dar competitividad es ampliar la base de contribuyentes con la incorporación de los que ahora no están registrados.


Dijo que un tema que quedó pendiente es el otorgar estímulos a nuevas inversiones que en otros países existen, como la depreciación acelerada anticipada de activos fijos, lo cual sería un incentivo importante para la creación de empleos y adquisición de nuevas tecnologías.


Reforma técnica


El especialista destacó que la reforma para 2020 es una reforma fiscal sumamente técnica, que acopla las leyes fiscales mexicanas a los preceptos del famoso proyecto BEPS de la OCDE, ya que México hizo el compromiso desde junio del año pasado de seguir estos lineamientos.


"Lo que tenemos para 2020 es una reforma fiscal técnica que ataca ciertos temas fiscales internacionales, por ejemplo, uno de ellos y que afecta a los contribuyentes en México es el impacto que pueden tener respecto de una nueva limitación respecto de la deducción de intereses", comentó.


En particular, se tienen que modelar los efectos porque no podrán hacer deducibles los intereses netos a favor y a cargo que excedan el 30% de la utilidad fiscal ajustada en el caso de pérdida fiscal. Estos intereses netos a cargo no se van a poder deducir, se va a tener un periodo de 10 años para poder hacerlo, pero por lo pronto estos intereses no serán deducibles y representarán un costo financiero para las empresas, esto se tendría que modelar, en el momento en que se emitan las reglas por el SAT para que esta nueva limitante se pueda calcular de forma consolidada, porque hay grupos de varias empresas y quizás algunas tienen intereses a favor, y otras a cargo, y ahora no hay un mecanismo para poder netear esta carga de intereses a nivel grupo.


"Otro tema que no ha sido muy discutido es que todos los pagos entre partes relacionadas hacia el extranjero, que estén afectos a un régimen prefiscal preferente, van a ser no deducibles.


Se entiende como un régimen fiscal preferente aquel al que no paga el ISR, por lo menos al 75% del ISR en México y esto da como resultado el 22.5%. Recordemos que otros países han bajado tasas y México no, entonces al aplicar esta nueva disposición de hacer no deducibles los pagos a países que decidan un régimen fiscal preferente, resulta que a muchos países europeos y a EU les pudiera ser aplicable esta definición de régimen fiscal preferente", abundó.


Economía digital


Otro tema son los cambios para las plataformas digitales, las cuales a partir de junio del próximo año tendrán que estar registradas ante el fisco mexicano, tener su RFC, pagar el IVA y también estarán obligados a retener el ISR e IVA de las personas físicas que hacen negocios por medio de las plataformas.


"Una nueva regla es la que faculta a la autoridad para recaracterizar operaciones reales concretas cuando a juicio de ella no exista una razón de negocios o la razón de negocios tenga un monto inferior al beneficio fiscal.


"No hay reglas claras para determinar cuándo existe o no una razón de negocios, cuándo el beneficio fiscal es superior al beneficio económico, y creemos que es una regla que debe ser revisada para brindar certidumbre al contribuyente", señaló Manuel Rico.

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