La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto que no deben establecerse límites máximos en las indemnizaciones para los familiares de las víctimas de feminicidio, basándose en un caso ocurrido en Puebla en 2017.
Por unanimidad, los miembros de la Sala respaldaron el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, el cual establece que es inconstitucional fijar el monto de la reparación del daño de manera previa y arbitraria, al margen del caso y su realidad, ya que esto violaría el derecho a una reparación integral del daño.
El caso surge de un amparo presentado por un individuo condenado por feminicidio, impugnando el artículo 1995 del Código Civil de Puebla, que establece un tope de indemnización por daño moral en mil días de salario mínimo general.
Los padres de la víctima apelaron la decisión del Tribunal Colegiado de Circuito, que omitió analizar la constitucionalidad y validó el límite establecido en la legislación civil para determinar la reparación por daño moral en casos de feminicidio.
Según los antecedentes, en la madrugada del 8 de septiembre de 2017, en Cholula, Puebla, la víctima solicitó un servicio de taxi a través de una aplicación digital para dirigirse a la capital del estado. El conductor la llevó a un motel, donde la agredió sexualmente y luego la asfixió por estrangulamiento.
Horas después, su cuerpo fue encontrado envuelto en una sábana con el nombre del establecimiento.
Tras la decisión del Tribunal Colegiado, el caso llegó a la Primera Sala de la SCJN para determinar la constitucionalidad de los límites en las indemnizaciones como parte de la reparación del daño moral a las familias de las víctimas de feminicidio.