Hablamos del Buzón IMSS, una plataforma digital que, aunque suena a simple gestión de documentos, tiene implicaciones importantes. Recientemente, el IMSS ha aclarado algunos puntos cruciales sobre su activación obligatoria, desmintiendo rumores que circulan en redes sociales.
Para empezar, despejemos una duda importante: contrario a lo que se ha difundido, los jubilados y pensionados del IMSS NO están obligados a activar el Buzón IMSS para el cobro de sus pensiones. Esta aclaración del IMSS es vital para evitar confusiones y ansiedades innecesarias.
La fecha límite para la activación del buzón, establecida para el 1 de febrero de 2025, sí aplica, pero solo para un sector específico. El IMSS ha especificado que, en esta primera fase, el Buzón se enfoca en trámites de incorporación, recaudación y fiscalización. Por lo tanto, afecta principalmente a contribuyentes y empresas, no a pensionados.
Según la página web oficial del gobierno de México, la habilitación es obligatoria, de acuerdo al artículo 286 M de la Ley del Seguro Social, para personas físicas o morales que reciban actos o resoluciones administrativas del IMSS a través de este sistema. Es importante comprender la diferencia.
Para aquellos a quienes sí les aplica, los requisitos para activar el Buzón IMSS son:
- Ser persona física o moral con RFC.
- Tener e.firma del SAT vigente.
- Registrar al menos un correo electrónico y un número de teléfono móvil, y firmar los “Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS”.
- Ingresar al Buzón IMSS con la e.firma.
- Registrar los datos de contacto.
- Validar los datos de contacto (correo electrónico y teléfono móvil) dentro de las 72 horas siguientes al registro, para evitar la cancelación del proceso.
- Firmar digitalmente los "Términos y Condiciones".