SAT facilita Declaración Anual 2024: Actualizaciones y fechas límite
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Como parte del proceso de atención al proceso para la Declaración Anual de las personas correspondiente al ejercicio fiscal 2024, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer actualizaciones y mejoras implementadas para facilitar su cumplimiento voluntario.
Así lo dieron a conocer María Gabriela Aldaz Carbajal, administradora desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Sonora 3 y Erika María Heredia Palma, administradora desconcentrada de Recaudación de Sonora 3, con sede en Nogales, Sonora.
Están obligados quienes prestan servicios profesionales, quienes tienen actividad empresarial, quienes reciben ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, quienes reciben ingresos por enajenación o adquisición de bienes y quienes tienen intereses o dividendos, esas personas y también las personas que reciben ingresos por salarios, indicó Aldaz Carbajal.La autoridad hacendaria recordó a las y los contribuyentes que el periodo para presentar la Declaración Anual de personas es del 1 al 30 de abril y para facilitar el cumplimiento de esta obligación fiscal, se optimizaron los formularios correspondientes.
Para quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) con su información precargada en el sistema, Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales y Arrendamiento, con característica de obligados.
Recordamos que los únicos requisitos que se necesitan para presentar la declaración anual de personas físicas es contar con contraseña o con firma activa, dijo Heredia Palma.
La contraseña es si la persona tiene un saldo a favor que sea menor a 10 mil pesos, solo necesita tener la contraseña activa. Si su monto o saldo a favor es mayor y además cambió la cuenta clave de su institución bancaria donde desea que le depositen la devolución, tendrá que hacerlo con la firma, agregó.Expuso que para las personas que le salió saldo a cargo, es decir, que tienen que pagar impuesto en este año por el ejercicio 2024, tienen la opción o la ventaja de escoger hasta seis parcialidades para pagar su saldo a cargo. El único requisito ahí es que necesitan hacer su declaración anual en el periodo en el que están obligados, es decir, durante el mes de abril y que su primera parcialidad también sea pagada en este mes.