Causa polémica acuerdo aprobado por Cabildo, regidores aclaran

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Caborca.

Aprueban pago de sueldos, vacaciones y prima vacacional, con entrada de recursos públicos
Luego de ‘filtrarse’ en varios medios de comunicación de la localidad, y redes sociales, un documento de la Sección Secretaría del H. Ayuntamiento, con número de oficio SA/1224/2015, el cual fue firmado de recibido el 30 de julio del 2015, a las 13:35 horas; el mismo ha generado una gran polémica porque se presume que la entrada de algunos ingresos a las arcas municipales, por concepto de anuencias de alcoholes y prediales, será destinado exclusivamente para finiquito de sueldos, vacaciones y prima vacacional del Honorable Cabildo.
Según el documento que obra en poder de esta redacción se establece que: en Acta de Cabildo Número Cincuenta y Seis (56) de Sesión Ordinaria celebrada el 29 de julio del 2015, se hace constar, a través del Acuerdo Número Cuatrocientos Veintitrés (423), que
Por cumplir con los requisitos de Ley, de este Honorable Ayuntamiento de Caborca; en Sesión Plenaria aprueba por unanimidad; se instruye al tesorero Jesús Daniel Zavala Segura para que el ingreso por concepto de tres anuencias de alcoholes y varios prediales (aquí omitimos los nombres de los contribuyentes por ser ajenos a la polémica), dicho ingreso será utilizado únicamente en los finiquitos, sueldos, vacaciones y prima vacacional del Honorable Cabildo. Expídase el presente Acuerdo y cúmplase en todos sus términos.
Se transcribe y certifica el presente Acuerdo para los efectos legales correspondientes, en la ciudad de Caborca, Sonora, a los treinta días del mes de julio del 2015…Firma el secretario municipal, Francisco Simón Herrera Alanís.

Aclaración de regidores y funcionarios municipales
Después de armarse una polémica, y enredo, por esta ‘filtración’, la cual fue retomada y comentada por conductores y comentaristas de radio locales, así como usuarios de redes sociales, quienes hicieron sentir su molestia por esta decisión de Cabildo, emitiendo sus opiniones del porqué consideran que eso no debe llevarse a cabo, las cuales tienen justificación, por la situación económica tan deprimente que vive la población en general; esta redacción (por ética profesional, imparcialidad y objetividad) se dio a la tarea de corroborar con varios ediles y funcionarios municipales si no habría algún error en la elaboración del Acta de Cabildo.
Todos coincidieron que no hay nada que ocultar y que tal vez hay algún malentendido, porque esto sucede en todas las administraciones; toda vez que el Acuerdo aprobado para destinar ingresos para pagos de sueldos, aguinaldos, vacaciones y finiquitos a los integrantes de Cabildo, incluye no solo al cuerpo edilicio, sino también a funcionarios y empleados que dejarán de laborar en la actual administración municipal, a partir del 15 de septiembre.
Concordaron que la liquidación que se contempla, es la que marca la ley en cualquier relación laboral, donde a quienes dejarán de trabajar se les dará el proporcional de sus prestaciones, como aguinaldos y prima vacacional.
Asimismo descartaron que vayan a recibir algún bono especial o compensación, ya que estos están prohibidos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, Titulo Segundo del Gobierno Municipal, Capítulo I de la Integración de los Ayuntamientos que dice textualmente de la siguiente manera:
ARTÍCULO 28:  El Ayuntamiento no podrá conceder a sus funcionarios o empleados, gratificaciones, compensaciones o sobresueldos que no estén comprendidos en los presupuestos de egresos respectivos; tampoco podrá pagar con exceso las remuneraciones personales que por el desempeño de su empleo, cargo o comisión, estén fijadas en dichos presupuestos de egresos. El aumento en las dietas de los integrantes del Ayuntamiento, no tendrá efecto en el período constitucional del Ayuntamiento que lo hubiere acordado. Al elaborar el último Presupuesto de Egresos de su período constitucional, el Ayuntamiento deberá realizar un análisis del monto que perciben por concepto de dieta, para que, en caso de considerar necesario, se lleve a cabo el incremento correspondiente, que tendrá vigencia a partir del 16 de septiembre del próximo año. Queda prohibido acordar la entrega de numerario o bienes en especie al Presidente Municipal, Síndico, Regidores o servidores públicos de confianza de primer nivel del Ayuntamiento, a título de bono, indemnización, compensación o cualquier otro concepto semejante o análogo, por dejar de prestar sus servicios a la conclusión del trienio de que se trate o dentro del año inmediato anterior”.
Hasta aquí termina el citado artículo.
Luego de esto, un alto funcionario municipal, manifestó que con esto la próxima administración se evitará problemas ya que al estar liquidadas conforme a Derecho, todas estas personas, regidores y funcionarios, no tendrán que enfrentar demandas u otro tipo de querellas por incumplimiento en relaciones laborales.

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