Gana abogado histórico juicio contra la CFE en Agua Prieta

El licenciado Jaime Castro exigió a la paraestatal demostrara el cobro discrecional contra una usuaria

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Agua Prieta.

El licenciado Jaime Castro exigió a la paraestatal demostrara el cobro discrecional contra una usuaria.
Con la sentencia a favor y por unanimidad de los magistrados, el licenciado Jaime Castro Vázquez, de Agua Prieta, le ganó un juicio de amparo a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en lo que se considera el primer caso de triunfo jurídico contra la paraestatal en todo Sonora.
El reconocido abogado explicó que CFE le aplicó a su cliente una sanción por la cantidad de 54 mil 420 pesos, supuestamente por consumir energía eléctrica que no estaba autorizada en el contrato que la señora realizó con esta dependencia al momento de comprar esa vivienda en el 2005.
La notificación del pago de esta cantidad de dinero, dijo, le fue notificada a su defendida el miércoles 21 de enero de 2015 en su propio domicilio.
Precisó que el martes 9 de febrero del 2015 se presentaron ante el Juzgado Noveno de Distrito en Agua Prieta, con la demanda de amparo y exhibiendo un cheque bancario por la cantidad de 54 mil 420 pesos, concediéndole la suspensión provisional.
El juez de Distrito le ordenó a la Comisión Federal de Electricidad que restableciera el servicio en ese domicilio dándole un término de 24 horas para hacerlo y la señora tuvo luz en su casa”, destacó.

INICIA DEBATE JURÍDICO
Mientras la CFE señalaba la violación al artículo 165 de la Ley de la Industria Eléctrica en el supuesto del Inciso C, Fracción VI, señalando alteración en los equipos o instrumentos de medición del suministro eléctrico, el abogado sostuvo que esa alteración no era reprochable a su cliente, puesto que es obligación de la empresa mantener en buen estado sus medidores.
Este mal funcionamiento del equipo de medición no es reprochable a mi cliente, porque cuando ella compró la casa, la Comisión Federal de Electricidad le instaló uno que fue funcional en su tiempo, pero a más de 10 años ya resulta obsoleto”, destacó.
Puntualizó que con el paso del tiempo el funcionamiento del medidor impide que este trabaje de manera normal.
Mi defendida en ningún momento provocó que el medidor no funcionara de manera normal y por todos es sabido que la Comisión a todos los medidores les pone cintillo de seguridad para que no sean violados los marcadores del medidor”, manifestó.
Agregó en su demanda de amparo que personal de la CFE que toma las lecturas de consumo de energía eléctrica de los medidores se percataría de ese daño material y reportaría el desperfecto a la empresa de manera inmediata.
A la señora CFE le cobran desde el 28 de noviembre del 2012, al 26 de noviembre del 2014, los kilowatts que no marcó el medidor.
La obligación de checar el buen funcionamiento del medidor recae en el personal técnico de la Comisión Federal de Electricidad y no en la señora, porque ella no tiene conocimientos técnicos en aparatos de medición, ni tampoco conocimientos si el medidor trabaja bien o mal”,  puntualizó.

LA DEFENSA
Tras el depósito que hizo su cliente de 54 mil 420 pesos en cheque bancario ante el Juzgado Noveno de Distrito, el licenciado Jaime Castro exigió a los abogados de la CFE de la Superintendencia de Nogales que demostraran cuáles equipos de laboratorio y tecnología utilizaron para aplicar este cobro de supuesto consumo.
A ello agregó su petición para saber si el ajuste de facturación cumple con las Normas Oficiales Mexicanas y qué tipo de pruebas se recabaron en el domicilio de su defendida, de quien señaló, la CFE no le dio oportunidad de que ofreciera pruebas en su defensa.
El abogado Castro Vázquez invocó a favor de la señora que defiende,violaciones en sus derechos fundamentales 1, 8, 14, 16, 25, 27 y 28 Constitucionales, así como los numerales 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 1.1, 2.1 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
A ello sumó el artículo 14.2. Inciso H de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y los numerales 3, 6 y 7 de la Declaración Sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad.

GANA SENTENCIA DE AMPARO
Luego de interponer la demanda de amparo el 9 de febrero de 2015, el 23 de junio de ese mismo año el Juzgado Noveno de Distrito dictó sentencia a favor de la señora defendida por Jaime Castro.
Para entonces el departamento jurídico de la Superintendencia en Nogales de la Comisión Federal de Electricidad se inconformó con este resolutivo y se acogió al Recurso de Revisión de la sentencia de amparo.
A consecuencia de ello, el caso se fue a Hermosillo, radicando en el Tercer Tribunal Colegiado en materia Penal y Administrativa del Quinto Circuito.
Por unanimidad de votos los tres Magistrados ratificaron la sentencia del Juzgado Noveno de Distrito en Agua Prieta con fecha del 6 de abril de 2016.

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