Habría delitos electorales en Consulta Popular

Servidores públicos pudieran incurrir en sanciones, hasta cárcel

Habría delitos electorales en Consulta Popular
...

Tu opinión es muy valiosa para mí y me ayuda a crear mejor contenido para ti.
Por favor, indícame qué fue lo que no te gustó.

¡Gracias por calificar mi nota! Nos ayuda mucho para crear más contenido como este.
Por condicionar la opinión reflejada en la papeleta o realizar acciones para inhibir la participación ciudadana en la próxima consulta popular que se llevará a cabo en los 32 estados del país, los servidores públicos pueden incurrir en delitos electorales, que son sancionados de forma administrativa y penal, informó Daniel Núñez Santos.


El Fiscal Especializado en materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE) indicó que con base en la Ley General en Materia de Delitos Electorales los artículos 7 bis, 19 y 20, establecen sanciones que se pueden aplicar en el periodo de veda establecido por el Instituto Nacional Electoral (INE), que abarca del 15 al 31 de julio, y durante la jornada de consulta que será el 1 de agosto.


Precisó que el artículo 7 bis señala que se impondrá de 300 a 600 días de multa, y prisión de cuatro a nueve años, a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión para votar o abstenerse por alguna opción de la consulta.


Este delito en particular tiene una situación muy llamativa porque es uno de los tres delitos que la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece como que se van a enfrentar con prisión preventiva oficiosa, es decir, si hay una persona, no necesariamente servidor público, sino que puede ser cualquier persona que esté cometiendo un delito de esta naturaleza, va a enfrentar el procedimiento penal en prisión preventiva”, expuso.


Y no es previsivo en este punto, insisto en que sea cometido por algún servidor público, sino que puede ser cometido por cualquier persona”, agregó.


Los artículos 19 y 20, puntualizó, corresponden a hacer proselitismo el día de la jornada electoral, obstaculizar el cómputo y amenazar a los subordinados a que voten o se abstengan; y se sanciona de seis meses a tres años de prisión y multa de 50 a 100 UMAS, y de dos a nueve años de prisión y multa de 200 a 400 UMAS, respectivamente.

Comparte esta noticia