Aprueban Diputados reglamentación de outsourcing

Modificaciones establecen que “no podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa”

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México, DF

Modificaciones establecen que no podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa”.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo particular la reglamentación de la subcontratación, mejor conocida como outsourcing, ello como parte de la reforma laboral.
Las modificaciones establecen que ese tipo de trabajo no podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa”.
Además deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios”.
Tampoco podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo y no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratista.
De no cumplirse con estas condiciones, el beneficiario se considerará patrón para todos los efectos y consecuencias legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Además el contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un beneficiario deberá constar por escrito.
La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse permanente que la empresa contratista cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

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