Soldados con VIH no podrán ser dados de baja

LEl documento que pretende garantizar los derechos de igualdad

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México, DF

LEl documento que pretende garantizar los derechos de igualdad.

La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma, adiciona y deroga la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, que elimina como causal de retiro que los militares sean portadores de VIH.
Por unanimidad, con 409 votos a favor, se avaló el documento que pretende garantizar los derechos de igualdad y no discriminación del personal militar portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), pues agrega que la seropositividad” no será motivo de retiro o baja.
Además, se da cumplimiento a una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para hacer compatible a esa ley con la Convención Americana de Derechos Humanos.
El dictamen surgió de una iniciativa que presentó el Ejecutivo federal el 22 de octubre de 2013, fue elaborado por la Comisión de Defensa Nacional y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
En el documento se señala que en la iniciativa de reforma a la Ley del citado instituto, el Ejecutivo adjuntó dos oficios, números 315-A-02184 y 353.A.-0496, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto al impacto presupuestario.
El dictamen reforma la fracción IV del Artículo 24, para establecer como requisito para el retiro militar por incapacidad, que se acredite la existencia del padecimiento de que se trate, con certificados o dictámenes médicos suscritos al menos por dos médicos militares.
Asimismo, deroga el numeral 82 del Artículo 226, para eliminar los estados de inmunodeficiencia de cualquier origen como causal de retiro.
Modifica el Artículo 226, numeral 83, para incluir dentro de las enfermedades que darán origen a retiro por incapacidad, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida).
En ese artículo se agrega como requisito de procedencia que dicha enfermedad implique la pérdida de funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio.
Deroga del Artículo 226 la lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos de 20 por ciento ameritan cambio de arma o servicio.

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