Él calificó de "pedorro" el artículo en el que se basó la Corte para la consulta sobre la #ReformaAlPoderJudicial. Los abogados, según él, estaban suponiendo que ese "pedorro" artículo les daba alguna facultad.
Aquí hay que entender el punto de Noroña: ningún artículo de una ley secundaria puede estar por encima de la Constitución. Él tiene razón en esto. La Constitución es la ley suprema del país y cualquier otra ley debe estar en consonancia con ella.
Pero la situación se complica. La Constitución, en su artículo 135, define quién puede reformarla: el Constituyente permanente. La ley de amparo, por su parte, establece que no se puede detener este proceso. ¿Cómo se reconcilian estas dos leyes con la postura de Noroña?
Aquí es donde la situación se torna compleja. Noroña parece estar argumentando que la Corte está actuando fuera de su alcance al basar su consulta en un artículo que considera "pedorro". Sin embargo, la Corte podría argumentar que está actuando dentro de los límites de la Constitución, interpretando la ley de amparo como una protección para el proceso de reforma constitucional.
Lo que queda claro es que este debate toca un punto crucial: la relación entre la Constitución, las leyes secundarias y la interpretación judicial. No es un debate simple y tendrá que resolverse en los tribunales o a través de un proceso político, tal vez a través de una nueva reforma constitucional.