La resolución, adoptada por un margen de tres votos a favor y dos en contra, establece que los amparos y suspensiones en curso no tienen efecto sobre la organización de la elección. La magistrada Janine Otálora y Reyes Rodríguez fueron las voces disidentes en esta decisión. Según el TEPJF, “los jueces de amparo no pueden suspender la organización de la elección del Poder Judicial”, lo que refuerza la idea de que la Constitución prohíbe tales acciones en el ámbito electoral.
El pleno del TEPJF enfatizó que la continuidad de los preparativos para estos comicios es fundamental, basándose en los plazos establecidos en la Constitución y en las leyes pertinentes. En este sentido, se subrayó que los derechos políticos son inalienables y no pueden ser suspendidos, incluso en situaciones de emergencia.
El magistrado Felipe Fuentes Barrera, autor del proyecto de sentencia, destacó que todas las autoridades involucradas en el proceso electoral deben ejercer sus atribuciones conforme a lo que establece la Constitución. Esto incluye al INE, así como a las instancias legislativas y del Poder Ejecutivo y Judicial. La decisión del TEPJF se fundamenta en el principio de supremacía constitucional, que protege la integridad del proceso electoral.
A pesar de que el 23 de septiembre se declaró el inicio del proceso electoral, ha habido un estancamiento debido a más de 500 solicitudes de amparo contra la reforma constitucional. Algunas de estas solicitudes han resultado en suspensiones provisionales y definitivas emitidas por juzgados de distrito. Sin embargo, el TEPJF ha reafirmado su papel como la máxima instancia en materia electoral, asegurando que el proceso electoral de personas juzgadoras continuará sin interrupciones.