México prohíbe vapeadores y fentanilo: Reforma constitucional histórica

La clave está en una reciente reforma constitucional que, tras el respaldo de 22 congresos estatales, ha recibido la luz verde de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Hablamos de una enmienda que modifica los artículos 4º y 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, introduciendo sanciones contundentes para actividades relacionadas con sustancias peligrosas.
Pero ¿de qué se trata exactamente? La reforma, que ahora espera su publicación en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor, prohíbe de forma explícita la producción, distribución y comercialización de:
Entre los estados que apoyaron esta reforma se encuentran Baja California, Campeche, Ciudad de México, Colima, Oaxaca, Puebla, Sinaloa y Veracruz, cumpliendo con el requisito de mayoría para la declaratoria de constitucionalidad. La medida responde a la creciente preocupación sobre los peligros de estos productos, tanto los efectos a corto y largo plazo del vapeo como las devastadoras consecuencias de la adicción al fentanilo.
La Comisión Permanente, a través de sus cuentas oficiales en X (antes Twitter), informó: “La Comisión Permanente declaró adicionados un párrafo quinto al artículo 4 y un párrafo segundo al artículo 5 de la Constitución Política, que prohíben cigarrillos electrónicos, vapeadores y el uso ilícito del fentanilo”. Esta acción se enmarca en el compromiso del Congreso por fortalecer la salud pública y combatir el tráfico de sustancias peligrosas.
Con esta reforma, se espera una regulación más estricta en la fabricación y comercialización de estas sustancias, con sanciones para quienes infrinjan la ley. La implementación efectiva de esta ley dependerá del trabajo conjunto entre las autoridades y la sociedad en su conjunto.