HERMOSILLO
El relleno sanitario se construyó con estricto apego a la Norma 083 de Semarnat.
La Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora informa que el relleno sanitario que se construyó en el municipio de Puerto Peñasco, cuenta con la autorización en materia de evaluación del impacto ambiental según lo establece la NOM-083-SEMARNAT-2003.
Dicha Norma establece que la distancia de ubicación del sitio de disposición final, con respecto a cuerpos de agua superficiales con cauda continua, lagos, lagunas, debe ser de 500 metros como mínimo: a poco más de 2 kilómetros al norte de pequeñas corrientes desaparecen derramándose sobre la planicie.
En un comunicado de la dependencia estatal establece que la ubicación entre el límite del sitio de disposición final y cualquier pozo de extracción de agua de uso doméstico, industrial, riego y ganadero, tanto en la operación como abandonados, será de 100 metros adicionales a la proyección horizontal de la mayor circunferencia del cono de abatimiento.
Agrega que cuando no se pueda determinar el cono de abatimiento, la distancia del pozo no será menor de 500 metros: el pozo que se encuentra en la zona, se ubica a una distancia mayor de 500 metros del sitio donde se construyó el relleno.
De acuerdo con los resultados obtenidos del estudio de prospección geofísica con fines geohidrológicos y de geotecnia que se realizaron en el lugar donde se ubica el relleno sanitario, se establece que:
1. El predio en estudio no presenta problema pluvial superficial, ya que ninguna de las corrientes de agua presente en la zona afecta el predio, a poco más de 2 kilómetros al norte pequeñas corrientes desaparecen derramándose sobre la planicie.
2. El pozo de agua existente en el sitio, se encuentra a más de 500 metros del límite del predio total (20 ha)
Con respecto a la Geomembrama, esta fue instalada por una empresa especializada, su alta impermeabilidad permitió que se retuviera el agua de lluvia sin permitir que ésta se infiltrara.
La NOM establece que todos los sitios de disposición final deben contar con una barrera geológica natural o equivalente, a un espesor de un metro y un coeficiente de conductividad hidráulica, de al menos 1X10-7 cm/seg sobre la zona destinada al establecimiento de las celdas de disposición final; o bien, garantizarla con un sistema de impermeabilización equivalente.
En este sentido, la geomembrana y geotextil instaladas cumplen con los requisitos descritos.
De esta manera, la CEDES manifiesta que el relleno sanitario que se construyó en el municipio de Puerto Peñasco, se realizó en estricto apego a la NOM-083-SEMARNAT-2003.