Al no alcanzar los votos necesarios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto que proponía que el juez no aplicara en automático la prisión preventiva oficiosa, por lo que dicha medida cautelar se mantiene vigente.
Por diferentes motivos, seis de 11 ministros se pronunciaron en contra de esta nueva propuesta del ministro Luis María Aguilar, la cual requería ocho votos para que fuera aprobada.
En la sesión de hoy se reanudó la discusión iniciada el martes. El proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar propuso que el juez no aplique en automático esta medida cautelar sino que analice cada caso y determine si procede imponerla.
El ministro Aguilar Morales planteó a sus compañeros “interpretar en sentido amplio” el artículo 19 de la Constitución como medio para poder eliminar la prisión preventiva oficiosa.
Al tratarse de la constitucionalidad de una norma se necesitaban al menos ocho votos de ministros para que fuera aprobada en este caso la propuesta del ministro Luis María Aguilar.
Ya en la sesión del martes, cinco ministros, incluido el ponente del asunto, se pronunciaron sobre dicho proyecto de sentencia, el cual fue abiertamente rechazado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y los ministro Alberto Pérez Dayán y Jorge Pardo Rebolledo.
El presidente Andrés Manuel López Obrador ha criticado la propuesta de eliminar del catálogo de delitos que ameritan la medida cautelar de la prisión preventiva de oficio a los ilícitos fiscales.
Prisión preventiva oficiosa
La prisión preventiva es una figura legal que permite encarcelar a las personas sin la necesidad de una condena previa. Es una medida cautelar impuesta por un juez que consiste en privar de forma temporal a una persona de su libertad.Nuestras leyes establecen que la prisión preventiva es una medida que se aplicará cuando se trate de un delito que merezca pena privativa de libertad, esto quiere decir, que una persona estará en prisión mientras se determina si cometió o no el delito.La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el acusado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello impida imponer otras medidas cautelares.Ante las implicaciones de esta figura y la importancia de sus limitaciones, Alvar Contreras precisó que un ingreso injustificado “afecta su dignidad humana, su libertad de tránsito y su derecho a un debido proceso“.
¿Pero qué dice el proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar?
En el documento de 226 páginas, la ponencia de Aguilar Morales, quien fue presidente de la Corte, concluye que los “ilícitos fiscales no constituyen un atentado grave contra la seguridad de la Nación“.
Se trata de los delitos de contrabando y defraudación fiscal, en ambos casos con sus equiparables, así como el de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
En primer término, en su proyecto de sentencia, Aguilar Morales sostiene que no es constitucionalmente válida la inclusión de dichos ilícitos fiscales como parte del catálogo de delitos-fin de la delincuencia organizada.
Durante su argumentación, la ponencia de Aguilar Morales expone e interpreta distintas acepciones de seguridad nacional, la cual vulneran dichos delitos fiscales, según argumentó el Legislativo para incluirlos en el catálogo que ameritan prisión preventiva de oficio.
Proyectos, sin éxito
En dos ocasiones, ministros han presentado proyectos para declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, pero ambos han fracasado por no alcanzar mayoría o simplemente fue retirado, por lo que se aplazó la discusión.
El ministro Luis María Aguilar y la ministra Norma Piña Hernández retiraron su proyecto de sentencia relativo a la prisión preventiva oficiosa y ambos debían elaborar una nueva propuesta y presentarla al Pleno del máximo tribunal del país para su análisis, discusión y resolución.
De acuerdo con el artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público “sólo podrá solicitar a un juez la prisión preventiva cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.
Antes de dicha reforma al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución federal, los delitos que contemplaban prisión preventiva de oficio eran: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, los cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Pero con dicho decreto, el gobierno del presidente López Obrador agregó al catálogo los delitos de:
- Abuso o violencia sexual contra menoresFeminicidio
- Robo de casa habitación
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito
- Ejercicio abusivo de funciones
Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Diferencia entre prisión preventiva oficiosa y justificada
La Constitución prevé dos tipos de prisión preventiva: la justificada y la oficiosa. La prisión preventiva oficiosa se aplica con ciertos delitos establecidos en la Carta Magna y la prisión preventiva justificada se ejecuta para garantizar que la persona imputada esté presente en el desarrollo del proceso y se proteja a las víctimas.
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal:
- Homicidio doloso previstoGenocidio
- Violación
- Traición a la patria
- Espionaje
- Terrorismo
- Sabotaje
- Corrupción de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
- Pornografía de personas menores
- Turismo sexual en contra de personas menores de edad
- Lenocinio de personas menores de edad
- Tráfico de menores de edad Contra la salud
En cuanto a la prisión preventiva justificada, el Ministerio Público es quien podrá solicitarla ante el juez cuando las medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
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