Publican decreto de Ley contra lavado de dinero

En ella se definen las actividades vulnerables al lavado que serán objeto de identificación y aviso

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México, DF

En ella se definen las actividades vulnerables al lavado que serán objeto de identificación y aviso.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Este dictamen define las disposiciones preliminares, autoridades, entidades financieras, actividades vulnerables, plazos y formas para la presentación de avisos, avisos por conducto de entidades colegiadas, uso de efectivo y metales; visitas de verificación, reserva y manejo de información, sanciones administrativas y los delitos que debe observar dicho reglamento.
El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estipula que el Ejecutivo emitirá el reglamento de la presente ley en los 30 días siguientes a su entrada en vigor, prevista para dentro de nueve meses.
Asimismo, deroga todos los preceptos legales que se opongan a la presente Ley, puntualizó la dependencia.
El objeto de esta ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, al establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
Lo anterior a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fin recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Asimismo, la ley incluye la creación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Define como actividades vulnerables y, por tanto, objeto de identificación, las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación (Segob) .
Serán objeto de identificación la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen o, en general, la entrega o pago de premios, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 325 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Sin embargo, serán objeto de aviso ante la SHCP las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en la capital del país.
En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en la capital, por operación y serán objeto de aviso ante la dependencia.
En tanto se avisará a la SHCP en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a mil 285 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal y en el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en la capital.
La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por entidades financieras y serán objeto de aviso ante Hacienda cuando la emisión o comercialización sea igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

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