México
Ahora que comenzó el periodo para realizar la Declaración Anual 2023 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quienes deban pagar impuestos tendrán la opción de poder pagar a seis meses.
El modo de pago a seis parcialidades será solo en efectivo y estará disponible para los contribuyentes que realicen su declaración en los tiempos establecidos; comunicó la Secretaría de Hacienda.
En ese sentido el SAT señaló que la primera parcialidad se deberá cubrir en abril del 2024, también señaló a los contribuyentes poner atención en los siguientes puntos:
Los pagos de parcialidades se deberán cubrir a más tardar el último día del mes que correspondaUtilizar las líneas de captura que genere el sistema al momento de presentar la declaración.Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “impresión de acuse”.Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.Existe la opción de pagos anticipados.En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.Así mismo el SAT recordó que la Declaración Anual 2023 de personas físicas es obligatoria para:
Sueldos y salarios
a) De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.b) Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.c) Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.d) Sin los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.e) Si además obtuvieron ingresos por indemnizaciónf) Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93, fracción IV y V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.g) Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto exceden los 400 mil pesos.
Servicios profesionales
Actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza, Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad).Arrendamiento de bienes inmueblesEnajenación o adquisición de bienesIntereses o dividendosRégimen Simplificado de Confianza (RESICO)