Desde junio del presente año, en México, exceder las jornadas laborales de 48 horas semanales sin remunerar las horas extras se considera un delito, según lo establecido en la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF) Estas modificaciones se deben a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos imponen severas multas a los empleadores que no cumplan con la normativa.
Según el Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) de México, la jornada laboral está limitada a 48 horas semanales, equivalente a ocho horas diarias, y cualquier extensión debe ser remunerada adecuadamente para evitar consideraciones de 'explotación laboral'. Con la reciente modificación del DOF, se han establecido consecuencias más severas para el incumplimiento de esta normativa, incluyendo penas de hasta 12 años de prisión y multas desde cinco mil hasta 1.2 millones de pesos.
Las sanciones se incrementan cuando las víctimas de explotación son miembros de comunidades indígenas o afromexicanas, con penas que van de 4 a 12 años de prisión y multas que varían entre 759, 990 y 8 millones de pesos. Anteriormente, el término 'explotación laboral' se aplicaba únicamente en situaciones que implicaban condiciones peligrosas, insalubres, falta de protección, cargas laborales desproporcionadas y salarios inferiores al mínimo. Con las recientes modificaciones, también se considera el exceso en las horas de trabajo como parte de esta definición.